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MULTICAMERAL EMPRESARIA DE SEGURIDAD ELECTRICA
 
2016-11-02
 

Documento emitido por la Secretaria de comercio

Vienen a esta Dirección Nacional de Comercio Interior las actuaciones de la referencia, en virtud de presentaciones efectuadas por el señor Diego S. Lorenzo Maresca, invocando su carácter de Coordinador M.E.S.E. de la MULTICAMERAL EMPRESARIA DE SEGURIDAD ELECTRICA, en relación a la consulta acerca de la vigencia de las Resoluciones S.C. Nº 508/2015, 681/2015 y 171/2016. 

La Resolución Nº 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad eléctrica que ella determina, como condición para la comercialización en el país del equipamiento eléctrico de baja tensión. 

Por su parte, la Resolución Nº 681 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resolvió que a los efectos del ingreso al país de los componentes destinados a integrarse en un proceso de fabricación o ensamble de un producto, la Dirección General de Aduanas, podrá liberarlos con la presentación de una declaración jurada del fabricante nacional. 

Ahora bien, la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION, establece que el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I . 

En tal sentido, el artículo 27 de la citada Resolución deroga, entre otras, las Resoluciones Nros. 508/2015 y 681/2015. 

El artículo 28 establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que entró en vigencia el 4 de agosto de 2016 ( excepto para el cumplimiento de la exigencia de certificación por marca de conformidad establecida en los ítems 26, 30, 31, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Anexo II de la presente medida, que comenzará a regir a partir de UN (1) año de la fecha de su publicación). 

Asimismo, en cuanto a la documentación a presentar, se le informa que la misma, los formularios y organismos de certificación pertinentes, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Producción: www.produccion.gob.ar/certificaciones. 

Respecto de la consulta sobre la documentación a presentar en el período de transición, tal como se adelantara mediante correo electrónico, se reitera que la Dirección de Lealtad Comercial a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 171/2016 emite su intervención en el marco de la misma, aún cuando la documentación se refiriera a la Resolución Nº 508/2015 y que esta situación fue notificada a la Dirección General de Aduanas a fin de que estuviera al tanto de la misma y no rechazara la documentación emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 171/2016. Asimismo, se le hizo saber que el plazo para la aceptación temporal se extendería hasta el 31 de diciembre de 2016. Para los casos de los certificados cuyas vigilancias venzan entre el 1 ° de enero de 2017 y el 3 de agosto de 2017 se le informó que se está articulando una reunión a los fines de informarle a la Dirección General de Aduanas de que para los Formularios C el verificador debe aceptar el documento teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de la vigilancia ( dato que se encuentra incluido en el formulario). 

Por su parte, respecto de la consulta efectuada sobre la aplicación del Anexo I inciso b ), cabe hacer notar que el mismo establece que el equipamiento eléctrico deberá contener la siguiente información: el país de origen, la razón social del fabricante o la marca comercial registrada, su domicilio legal, la razón social y domicilio legal del importador y del distribuidor en el país y el modelo del producto. Irán colocados de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico o, no siendo esto posible, al menos la marca comercial registrada y el modelo irán colocados en el equipamiento eléctrico y el resto de la información en el envase primario. 


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Emisión de la resolución 171-2016
 
2016-07-04
 

La Secretaria de Ind. y comercio deroga la resolucion 92/98 y entra en vigencia en Octubre de 2016 la resolucion 171-2016

En el siguiente link se encuentra la resolución

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263141/texact.htm

 


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Comunicado de Secretaria (Aceros, Juguetes y Elementos de Protección Personal)
 
2015-01-26
 

Los pedidos de Excepción de Certificación ("Consultas Excepción") correspondientes a los regímenes de Aceros, Juguetes y Elementos de Protección Personal que se tramitan con los formularios 924; 163; y 896 respectivamente, se aprobarán / rechazarán dentro del plazo de 10 días hábiles de presentados. (Ver Instructivos vigentes en www.lealtadcomercial.gob.ar)  En tal sentido, el trámite será idéntico al que actualmente se realiza con las excepciones al Régimen  de Seguridad Eléctrica ( Res. 76/2002  -Formulario B- y 316/14)




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Consultas comunes en relación a las Escrituras Públicas correspondientes a Extensiones y/o Transferencias de certificados en el marco de
 
2015-01-26
 

1) ¿Pueden realizarse las extensiones/transferencias a favor de personas jurídicas?

Sí. Las extensiones y/o transferencias de certificados pueden realizarse a favor tanto de empresas como de personas jurídicas, siempre que para operar con ellos en la Dirección de Lealtad Comercial, las mismas cumplan con los requisitos para presentar el Formulario A.

 

 

2) ¿Pueden realizarse las extensiones/transferencias de Certificados en carácter general, sin incluir el detalle de cada uno de los certificados?

No.

 

3) ¿Pueden realizarse las extensiones/transferencias incluyendo más de un Certificado en la escritura?

No, las mismas deben realizarse incluyendo un certificado por escritura.

 

4) ¿Puede en una misma escritura extenderse el/los certificados a más de una persona?

No, cada extensión debe realizarse por escritura separada.

 

5) ¿Puede en una misma escritura transferirse el certificado a más de una persona?

No, la transferencia de certificados, en tanto implica un cambio en la titularidad del certificado, tal como está explicado en el texto de la resolución, solo puede ser realizada por el TITULAR del mismo, por única vez y a un único beneficiario. Este beneficiario se convierte por este acto en el nuevo titular del certificado asumiendo total responsabilidad de sus derechos y obligaciones.

También recibimos numerosas consultas en relación a la situación de los titulares extranjeros de certificados. Estuvimos estudiando detalladamente la normativa vigente con el departamento de Legales de la Dirección y no hemos encontrado aún sustento legal suficiente que nos permita confirmar fehacientemente que un extranjero, persona física o empresa, pueda o no ser titular de un certificado. Más aún, muchos de ustedes, informalmente, durante las últimas semanas, han expresado sus reservas respecto de la interpretación que en este sentido se ha hecho de la Reso.92/98. Dada la trascendencia de esta cuestión, hemos conformado una comisión especial conjunta con el Dpto. de Legales de la Secretaría de Comercio para estudiar en profundidad la normativa en cuestión.

De todos modos, teniendo en cuenta lo extendida que está la práctica de que un extranjero sea titular de uno o más certificados, y para poder cumplimentar con las exigencias de la Res. 282/14, consideramos que los titulares extranjeros de certificados de cumplimiento de normas argentinas en materia seguridad de productos y expedidos por un organismo extranjero habilitado no pueden ceder los mismos sin cumplir los requisitos de forma y fondo que asegure la principal finalidad del Estado Nacional asimilándolos a los fabricantes nacionales.

En efecto si estas empresas extranjeras ejercen actos comerciales en forma habitual deberá inscribirse en la IGJ conforme la ley 19550 art. 121, así, tendrá un representante legal y un domicilio en territorio de la Nación equiparándose en este caso de los fabricantes naciones.

De este modo, queda asegurada la cadena de  responsabilidad de sus titulares legales y de la información de los ensayos y certificaciones emitidas en otra jurisdicción siendo susceptibles de control y previsión nacional dando certeza sobre la persona que lo ha elaborado y firmado y cedido conforme lo establece el art. 252 del Código procesal de la Nación todo ellos sin dejar de lado los convenios de reciprocidad existentes en la materia.

En suma los certificados de calidad y o seguridad de los productos deben ser solicitados ante las autoridades nacionales competentes, siendo emitidos y firmados por un funcionario público de la nación, o para el caso de ser emitidos por organismos extranjeros legitimados por convenio su cesión para uso en territorio de la Nación esta debe realizarse por escritura pública permitiendo en ambos casos el efectivo control de legalidad. Para el caso de sociedad extranjera y/o extranjeros deberán  inscribirse en el país designando un representante legal a los fines de representarlos en el acto escritural; y de estar ya inscriptos o tener filiales o representaciones en la Nación deberán emitir dichos certificados a nombre de la filial o representación nacional.

Con esta interpretación de la norma quedaría asegurado el efectivo control de legalidad tanto en relación a los legítimos titulares de los mismos como cuanto sus alcances, desvirtuando conflictos sobre la titularidad del cedentes o transmisor su idoneidad y los alcances del instrumento cedido. Queda de esta manera acreditada la legal transmisión de certificado en las partes que lo componen emisor, cedente, cesionario y el alcance de los derechos cedidos.

 

 


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Res 282/2014 Extensión de certificados
 
2015-01-05
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 282/2014

Regímenes de Certificación Obligatoria. Transferencias y las extensiones otorgadas por los titulares de los certificados, emitidos en el marco de los citados Regímenes, a otras personas jurídicas o físicas. Lealtad Comercial.

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0265690/2014 del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12, inciso b) de la Ley N° 22.802 delega en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la facultad de establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

Que el Artículo 12, inciso c) de la Ley N° 22.802 delega en la SECRETARIA DE COMERCIO la facultad de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones o colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que mediante diversas resoluciones se han establecido los Regímenes de Certificación Obligatoria para diversos productos, con el objeto de establecer el cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad de los mismos; y las indicaciones que deberán colocar sobre los productos alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria, con el fin de informar las condiciones previsibles y normales de uso, la identificación de la Certificación efectuada, garantizando el uso seguro de los mismos.

Que los titulares de certificados emitidos por los Organismos de Certificación reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en el marco de los Regímenes de Certificación Obligatoria, en ocasiones efectúan cesión plena de todos sus derechos sobre dichos certificados a favor de otras personas físicas o jurídicas, que pasan a ejercer la titularidad de los mismos, denominándose a dicha práctica la transferencia del certificado.

Que asimismo, los titulares de certificados emitidos por los Organismos de Certificación, reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en el marco de los Regímenes de Certificación Obligatoria, en ocasiones efectúan autorizaciones a otras personas físicas o jurídicas para hacer uso de los certificados a los efectos de realizar la importación y/o comercialización de los productos comprendidos en los mismos, denominándose tal práctica extensiones de un certificado.

Que en la práctica observada en la implementación de los citados Regímenes de Certificación Obligatoria se ha observado que las transferencias y las extensiones otorgadas por los titulares de los certificados, emitidos en el marco de los citados Regímenes, a otras personas jurídicas o físicas se han realizado mediante instrumento privado.

Que tales actos realizados mediante instrumento privado no resultan adecuados ya que generan derechos y obligaciones ante la Administración Pública Nacional y terceros que podrían verse afectados.

Que la escritura pública resulta el instrumento adecuado para la realización de las transferencias y extensiones de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación, reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en el marco de los Regímenes de Certificación Obligatoria establecidos por esta Secretaría.

Que resulta conveniente que la oficialización de las transferencias y extensiones de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación se efectúe con la intervención de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que asimismo debe establecerse el régimen de controles (vigilancia) necesarios para mantener la vigencia de los certificados en el caso de la existencia de extensiones de un certificado emitido en el marco de los Regímenes de Certificación Obligatoria, y el alcance de la caducidad del mismo en caso de corroborarse en dichos controles el incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución aplicable.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del Artículo 12 de la Ley N° 22.802, y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establéese que, en el marco de los Regímenes de

Certificación establecidos por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PÚBLICAS conforme a los incisos b) y c) del Artículo 12 de la

Ley N°

22.802, las transferencias de titularidad de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, para que tengan efecto legal deberán realizarse mediante escritura pública, y dicha escritura pública deberá ser presentada por el nuevo titular ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, para su intervención, al momento de presentar el Formulario C o su equivalente, que la habilita a la importación y comercialización de los productos certificados. La transferencia de la titularidad del certificado efectuada por escritura pública deberá incluir la transferencia de las extensiones existentes del certificado transferido, indicando todos los datos que identifique/n el/los receptor/es de la/s misma/s y su alcance.

ARTÍCULO 2° - Establéese que, en el marco de los Regímenes de

Certificación establecidos por la SECRETARIA DE COMERCIO conforme a los incisos b) y c) del Artículo 12 de la Ley N° 22.802, las extensiones de derechos a hacer uso por parte de un titular a otra persona física o jurídica de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, para que tengan efecto legal deberán realizarse mediante escritura pública, y dicha escritura pública deberá ser presentada por el receptor de la extensión ante la Dirección de Lealtad Comercial, para su intervención, al momento de presentar el Formulario C o su equivalente, que la habilita a la importación y comercialización de los productos certificados.

ARTÍCULO 3° - Las transferencias y extensiones de certificados, emitidos por los Organismos de Certificación reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior, existentes a la publicación de la presente resolución, deberán cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, antes de los TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO (365) días corridos de la puesta en vigencia de la presente resolución, fecha a partir de la cual las transferencias y extensiones que no hubieran cumplimentado el presente artículo se cancelarán, consecuentemente los certificados emitidos como resultado de dichas transferencias y extensiones deberán ser cancelados por los Organismos de Certificación emisores.

ARTICULO 4° - Establéese que el titular de cada extensión de certificado deberá cumplimentar la vigilancia de los productos cubiertos por el certificado extendido conforme a lo establecido en el Régimen de Certificación Obligatoria aplicable y a lo requerido por el Organismo de Certificación actuante.

ARTÍCULO 5° - En el caso que como resultado de la vigilancia realizada a un producto, el ensayo y/o comprobación efectuada diera como resultado un incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución aplicable, no sólo determina la cancelación de la extensión sometida a vigilancia sino la cancelación del certificado original y de la totalidad de las extensiones efectuadas.

ARTÍCULO 6° - Los Organismos de Certificación, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999 ambas de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex - MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el caso de ocurrir lo previsto en el Artículo 5° de la presente medida, deberán dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomado conocimiento del incumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución aplicable por parte de un producto sometido a vigilancia, informar a la Dirección Nacional de Comercio Interior de tal evento, informando el/los certificado/s cancelado/s, los datos del titular de los mismos, la totalidad de las extensiones otorgadas y los datos de los titulares de dichas extensiones.

 

ARTICULO 7° - El incumplimiento de lo establecido por la presente resolución será sancionado conforme a la Ley N° 22.802.

ARTICULO 8° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

e. 02/01/2015 N° 102802/14 v. 02/01/2015


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nuevo link de Lealtad Comercial
 
2014-12-03
 

Informamos que la página web de la Dirección de Lealtad Comercial se encuentra disponible (on-line), la misma contiene los nuevos formularios e instructivos oficiales. En cuanto a las presentaciones correspondientes al área de certificaciones les informamos que los formularios ya pueden ser utilizados y que a partir del 1 de enero de 2015 serán los únicos autorizados.

 

Link: http://www.lealtadcomercial.gob.ar


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Dia no Laborable
 
2014-12-01
 

Les informamos que el día 5 de diciembre la consultora realizara su
celebración de fin de año para todo su personal. Por lo que ese día no
se atenderá ni se realizaran ningún tipo de gestión y presentación ante
los organismos habituales.

Por urgencias, podrán comunicarse hasta las 14.00hs a nuestra oficina o en
su defecto  también podrán hacerlo a los teléfonos celulares del Ing.
Jorge Szczapowy ( 15 6125-0905) o al Lic. Matias Zilbervarg (15 6125-0904).



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Derogación Disp 206
 
2014-12-01
 

Los responsables de la fabricación e importación de los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados, excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para su instalación, operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado con conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 92/98 SICM, mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de una Declaración Jurada.

Para saber mas de la disposición:

Disposición Nº 316/2014: Seguridad Eléctrica. Importación de los Productos Eléctricos de Baja Tensión. 


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Adaptaciones al mercado local (MARCA)
 
2014-10-23
 

Desde el 1 de noviembre de 2014, La direccion de Lealtad comercial no permitira presentar Adecuaciones al mercado local: cambio de ficha, etiqueta, etc. Corresponde a los certificados de Marca de conformidad (Sistema 5)


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Contact
 
+54 11 4855 4016
 
 
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